REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) junio del dos mil seis (2006)
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ASUNTO: WP11- S- 2006 - 000119
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), la parte actora consignó escrito de subsanación del libelo de demanda, en la cual incurre en la indeterminación de la persona jurídica demandada, al señalar “y/o” en el enunciado de las partes demandadas, error este en el que no había incurrido en el libelo original, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA LANDER
RM/GL/pierina.
|