REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de junio del dos mil seis (2006)
195° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: LIXANDRO AVIGAIL ROBLES ALCAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-8.960.307.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ Y ROXANA CABELLO, abogados en ejercicio e adscrito a la procuraduría de trabajadores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.221, 98.512 y 103.642 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TERMOSISTEMAS, A.C.S., C.A”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: DORIAN CELMANTI COZZA, titular de la cédula de identidad No. 9.878.841
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA PEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.358
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LIXANDRO AVIGAIL ROBLES ALCAZAR, CRISBEL QUIJADA, DORIAN CELMANTI COZZA Y KEILA PEREZ, ya identificados. Celebrada la Audiencia, a los fines de poner fin al presente juicio, las partes han llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada “TERMOSISTEMAS, A. C. S., C .A.”, conviene en pagar al demandante ciudadano LIXANDRO AVIGAIL ROBLES ALCAZAR, un monto único transaccional, el cual asciende a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), que cubre todos los conceptos demandados; dicha suma de dinero, será cancelada por la parte demandada empresa “TERMOSISTEMAS, A. C. S., C. A.”, a favor del demandante ciudadano LIXANDRO AVIGAIL ROBLES ALCAZAR, por ante este Circuito Judicial del Trabajo y durante horas de despacho, del día 14 de junio del 2006. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación laboral que les unió. En este estado, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000116
|