REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de Junio del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000137
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BELLO ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.992.996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.32.994
PARTE DEMANDADA: “EL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES. (LA JUNTA DE CONDOMINIO LOS DELFINES)”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO BERROTERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.857.
En el día hábil de hoy, siete (07) de Junio del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y JOSE ALBERTO BERROTERAN, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo, el cual se lleva a cabo bajo los siguientes términos: PRIMERO: Las partes conjuntamente con la Juez, han verificado durante la celebración de esta Audiencia, que han sido cancelados los conceptos demandados durante la duración de la relación laboral. SEGUNDO: Sin embargo, de los cálculos realizados, resulta que existen diferencias, a favor del ex trabajador demandante que ascienden a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.763.000,00), la cual se discrimina de la siguiente manera: por concepto de Diferencia de Prestación de Antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 483.000,00; por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al periodo 2001-2002 Bs. 480.000,00; y finalmente por concepto de diferencia de Días Feriados, Domingos Trabajados y Horas Extraordinarias trabajadas (conceptos éstos que no fueron demandados en el presente proceso), Bs. 800.000,00. TERCERO: Dicho monto de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.763.000,00) es cancelado por la parte demandada en este mismo acto a través de cheques Nos. 61284081 y 01284080 de la cuenta corriente No. 0102-0244-22-0000001119 de la Junta de Condominio en el Banco de Venezuela, por las cantidades de Bs. 800.000,00 y 963.000,00 respectivamente. CUARTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARIA DOS SANTOS DE FREITES,
JOSE ALBERTO BERROTERAN
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000137
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