REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
  CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE  SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
Maiquetía, ocho (08) de junio del dos mil seis (2006)
 
196° y 147°
 
 
ACTA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-0000186
 
PARTE ACTORA: JULIAN GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.  V-5.519.389
 
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL ELENA QUIJADA DEL CASTILLO, JHON MARQUEZ y ROXANA CABELLO abogados adscritos a la procuraduría de Trabajadores, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.221, 98.512 y 103.642, respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y VIGILANCIA CUVIPRICA, C.A. 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:.
 
 MOTIVO:  COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
 
 
 
En el día hábil de hoy ocho (08) de junio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana: ROXANA CABELLO, ya identificada.  Siendo las 12:00 m., se deja constancia que la empresa demanda no compareció al presente Acto,  ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno,  por lo que  este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS ha interpuesto el ciudadano JULIAN GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ en contra de la empresa CUSTODIA Y VIGILANCIA CUVIPRICA, C.A.  SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: CUSTODIA Y VIGILANCIA CUVIPRICA, C.A.  , a pagar a favor del demandante ciudadano  JULIAN GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ los conceptos y montos que a continuación se describen. Así se decide.-------------------------------------------------
 
JULIAN GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ						
 
FECHA INGRESO	07/10/2004							
 
FECHA DE EGRESO	05/04/2005							
 
TIEMPO DE SERVICIO:	5 MESE Y 28 DIAS						
 
ALICUOTA DE UTILIDADES:	EN BASE A 15 DIAS POR AÑO				
 
ALICUOTA  BONO VACACIONAL:	EN BASE A 7 DIAS MAS UN DIA ADICIONAL POR CADA AÑO DE SERVICIO CUMPLIDO
 
SALARIO BASICO:	MENSUAL	   321.235,20 	DIARIO	    10.707,84 				
 
SALARIO INTEGRAL:	MENSUAL	   340.866,24 	DIARIO	    11.362,21 				
 
 
CONCEPTO			DIAS	SALARIO	TOTAL
 
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T	15,00	   11.362,21 	170.433,12
 
VACACIONES FRACCIONDAS 	         6,25 	   10.707,84 	66.924,00
 
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 	         2,92 	   10.707,84 	31.231,20
 
UTILIDADES FRACCIONADAS 	         6,25 	10.707,84	66.924,00
 
					335.512,32
 
 
Tales conceptos y montos condenados, suman la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 335.512,32).--------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ----------------------------------------------------------------------------------------- 
 
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de  mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo  185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.------------------------------------------------------------------------------------------ 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
 
LA JUEZ
 
 
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
 
LA COMPARECIENTE
 
 
ROXANANA CABELLO
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. GIOVANNA LANDER
 
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley,  se publicó y registró la presente Decisión, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) horas de la tarde. 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. GIOVANNA LANDER
 
 
 
 
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