REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 
 
Maiquetía, ocho (08) de Junio del año dos mil seis (2006).
 
196°  y 147°  
 
 
ASUNTO: WP11-S-2006-000044
 
 
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de  mayo de los corrientes, suscrita por las profesional del derecho Keila Pérez,  apoderada judicial de la parte actora y por cuanto se verifica de las actas procesales que conforman el presente expediente que no han sido canceladas las costas procesales; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en cuanto a las costas procesales, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 148.000,00), correspondientes al 20 %  correspondiente a los salarios caídos es decir SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (740.000,00). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día doce (12) de Julio del año dos mil seis (2.006) a la una horas de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
 
LA JUEZ
 
 
Dra. REBECA MARTÍNEZ
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. GIOVANNA LANDER.
 
 
Parte: JOSÉ LEAL vs. LAN CHILE 
 
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO. 
 
RM/GL/Nohemi. 
 
 
 
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