REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de junio del dos mil seis (2006)
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-0000181
PARTE ACTORA: DUBRANGE LISURKA VASQUEZ BAYER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.072.640
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.016.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:. DESIREE DEL V. ZAMBRANO YEPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.952

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS


En el día hábil de hoy nueve (09) de junio del dos mil seis (2006) siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ y DESIREE DEL V. ZAMBRANO YEPEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo, el cual se lleva a cabo bajo los siguientes términos: PRIMERO: Las partes conjuntamente con la Juez, han verificado durante la celebración de esta Audiencia, que han sido cancelados los conceptos demandados durante la duración de la relación laboral. SEGUNDO: Sin embargo, de los cálculos realizados, resulta que existen diferencias, a favor del ex trabajador demandante que ascienden a la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.601.669,18). TERCERO: Dicho monto de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.601.669,18), será cancelado por la empresa demandada “ALMACENADORA CARABALLEDA, C. A.” a favor de la demandante ciudadana DUBRANGE LISURKA VASQUEZ BAYER en dos pagos iguales, cada uno de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.300.834,64), los cuales serán efectuados los días 03 de julio de 2006 y 25 de julio de 2006 respectivamente. CUARTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ

DESIREE DEL V. ZAMBRANO YEPEZ
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000181