REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, doce (12) de junio de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000467
PARTE ACTORA: CARLOS PÉREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.485.234.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y MIREYA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 71.042, y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 4.115.338, 15.701.193 y 5.091.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “VIPRINAVE-VIGILANCIA PRIVADA NAVIERA, C,A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, doce (12) de junio del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Apoderada Judicial de la parte demandada; ambas plenamente identificadas. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle a la representación de la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 600.000,00), por concepto de BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS NOCTURNAS, HORAS EXTRAS DIURNAS y DOMINGOS y DÍAS FERIADOS, y que dicho pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 10854322, del código de cuenta número 00060014810141000106 del Banco BANCORO, de fecha 12/06/06, a nombre del demandante CARLOS PEREZ, propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora en los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000467”