REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de junio de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000308
PARTE ACTORA: MILAGROS COROMOTO NAVAS DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.577.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA y ARMANDO ZAPATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 81.221 Y 106.629, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO COMBINADO ROMULO BETANCOURT, S.R.L”.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: PEDRO JOHAN ANZOLA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.953.365, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.845.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”

En el día hábil de hoy, trece (13) de junio del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho PEDRO JOHAN ANZOLA VALENCIA, Apoderado Judicial de la demandada; plenamente identificado en autos, así como también compareció la ciudadana QUIROZ ZOA SEBASTIANA, titular de la cedula de Identidad N° 3.612.447, igualmente se encuentra presente la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA, en representación de la parte actora. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por diferencia de Prestaciones Sociales a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.500.000,00), ya que esto es lo que le corresponde, para dar por terminado dicho procedimiento y que el monto ofrecido se discrimina de la siguiente manera:
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 2) L.0.T. Bs. 700.000,00
PREAVISO ART. 125 d) L.O.T. Bs. 300.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 100.000,00
VACACIONES VENCIDAS Bs. 100.000,00
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 300.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 1.500.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará en dos partes, un primer pago el día 26 de junio por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 750.000,00) y un segundo y último pago el día 18 de julio del presente año, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 750.000,00), por ante la URDD de este Circuito Judicial en horas de la mañana. La parte actora acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó y declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que el presente expediente no se dará por terminado hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


DIRECTORA DEL INSTITUTO DEMANDADO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS