REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de junio de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000052
PARTE ACTORA: MERLING CRISTINA GOMEZ CRUZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 8.177.824.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VALENTINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.321.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, inscr5ita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.870.
MOTIVO: “PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”.

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este despacho, los profesionales del derecho VALENTINA MARÍA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Apoderada Judicial de la parte actora presente en éste acto, ciudadana MERLING CRISTINA GOMEZ CRUZ y, MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH; en su condición de apoderada judicial de parte demandada, ambas plenamente identificadas en autos, y solicitaron se adelantara la prolongación de la Audiencia que estaba pautada para el día 29 de Junio del año en curso a objeto de consignar por ante el mismo, el acuerdo transaccional al que arribaron las partes. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle a la parte actora, la suma única transaccional de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, así como indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la inamovilidad que reclama, en los términos y condiciones establecidas en documento transaccional que consignan en éste acto para su homologación por el Despacho, con el cual se dan por finalizado el presente procedimiento, y que en definitiva discriminada los conceptos pagados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES: DIAS MONTOS
Antigüedad 108 LOT 169 5.599.248,01
Intereses Sobre Prestaciones 252.741,05
Indemnización Sus. Preaviso 60 877.749,60
Indemnización Antigüedad 90 2.419.259,71
Diferencias Utilidades 2003 310.218,88
Diferencias Utilidades 2004 367.713,07
Utilidades 2005 736.051,71
Diferencia Bono Vac. 2003 286.040,92
Diferencia Bono Vac. 2004 260.672,97
Diferencia Bono Vac. 2005 216.134,80
Diferencia Bono Vac. 2006 402.673,04
Indemnización inamovilidad 3.369.4 02,54
TOTAL ASIGNACIONES:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 15.097.906,30

DEDUCCIONES:
Anticipos sobre prestaciones Sociales 2.155.250,00
Descuento HCM (familiares) 940.817,73
INCE 0,50% 1.838,57
TOTAL DEDUCCIONES::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 3.097.906,30

TOTAL MONTO TRANSACCIONAL ACORDADO::::::::Bs. 12.000.000,00

Propuesta esta que es aceptada por la parte actora en los términos contenidos en el acuerdo transaccional presentado por ante este Despacho. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ


DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIA DE
LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS