REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de junio de dos mil seis (2006)
194° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000168

PARTE ACTORA: DEISY ANDREINA PEÑA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.611.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON MARQUEZ Y ROXANA CABELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 98.512 y 103.642.

PARTE DEMANDADA: PREESCOLAR MIS PRIMEROS PASOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1987, bajo el N° 29, Tomo 45-A-PRO.

APODERADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS MANUEL MEDINA, venezolano, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.208.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”

En el día hábil de hoy, quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ROSA PEÑA, y el profesional del derecho CARLOS MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales a la parte actora los conceptos demandados que suman la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 75 CÉNTIMOS (Bs.1.152.516,75), y esto es lo que le corresponde, para dar por terminado dicho procedimiento y que el monto ofrecido se discrimina de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LOT. Bs. 656.542,00
ARTS. 225, 219 Y 223 LOT Bs. 272.241,64
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 22.645,54
UTILIDADES ARTÍCULO 174 Bs. 185.619,30
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 15.468,27
TOTAL A CANCELAR Bs. 1.152.516,75

Y que el mencionado pago se efectuará en este acto mediante cheque N°: 73470172, de la cuenta código N° 01050038941038217334 del Banco Mercantil a nombre de DEISY PEÑA. La parte demandante manifiesta. La parte actora acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó y declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LAS EMPRESS DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS