REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de junio del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000198
PARTE ACTORA: JOSEPH ARNALDO DELGADO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.826.064
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA MARGARITA ALBARRACÍN, Abogada en ejercicio e inscrita en los INPREABOGADO bajo el N°. 61.846.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ALI PRIMERA (PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C.,S.A.)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MARINA GÓMEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.289.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTON MATA GUSTAVO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.482.884.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio del dos mil seis (2006) siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, comparecieron por ante este despacho ambas partes y solicitan a este Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de llegar a un arreglo en la presente causa, encontrándose presentes los ciudadanos ANTON MATA GUSTAVO RAFAEL, REBECA MARGARITA ALBARRACÍN, GLORIA MARINA GÓMEZ, plenamente identificadas. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la parte demanda manifiesta que persiste en el despido del ciudadano JOSEPH ARNALDO DELGADO, y ofrece cancelarle la cantidad de Bolívares TRES MILLONES OCHOCIENTOS (Bs. 3.800.000,00), mediante cheque número 93-53389492, del código de cuenta 01150053690530077083, de fecha 16/06/2006, del Banco Exterior, a nombre del actor, por los siguientes conceptos: Antigüedad, 25 días= BS. 1.025.555,00, vacaciones Fraccionadas, 10 días = Bs. 378.660,60, Utilidades Fraccionadas, 5 días = Bs. 189.333,30, Bono Vacacional Fraccionado, 4,66 días = Bs. 176.711,07, Intereses de Prestaciones, Bs. 26.340,06, Bono Especial Bs. 2.003.394,01, Total a Pagar Bs. 3.800.000,00. Seguidamente la parte demandante acepta a oferta presentada y conviene que con la misma quedan satisfechos todos los conceptos derivados del vínculo laboral que los unió, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, le ha sido devuelta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS