REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000114
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL RIERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.249.918.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY PALACIOS y FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 57.057 y 51.361, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE HERMANOS UGUETO, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.946 y titular de la cédula de Identidad número 6.965.505.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR RAFAEL UGUETO LUZARDO, titular de la cédula de Identidad N° 11.644.045, en su carácter de representante legal de la empresa demandada y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra los profesionales del derecho NELLY PALACIOS y FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, en este estado seguidamente la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2308.000,00), ya que esto es lo que le corresponde, por cuanto el trabajador no fue despedido, para dar por terminado dicho procedimiento y que el monto ofrecido se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 1.500.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 200.000,00
VACACIONES Bs. 300.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 150.000,00
UTILIDADES Bs. 158.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS A CANCELAR Bs. 2.308.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará por ante la URDD, de este Circuito Judicial en fecha 17 de julio de 2006, a la hora que las partes de mutuo y amistoso acuerdo decidan. La representación de la parte actora acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó y declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas fueron devueltas y que no se dará por terminado el presente caso hasta tanto no conste en autos el pago acordado en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,