REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de junio de (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000210
PARTE ACTORA: CARLOS ARGENIS MARTINEZ BELLO, EDGAR DE LA CRUZ BELLORIN VILLARROEL y JUAN RAMÓN SUBERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 12.866.922, 14.568.586 y 4852.392, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y NERVIS HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 76.996, y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 4.115.338, 15.701.193 y 3.611.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.689, y titular de la cédula de identidad No. 5.968.026.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, comparecieron ante este despacho el ciudadano JUAN RAMON SUBERO GARCIA y la ciudadana MARÍA FABIOLA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el profesional del derecho OSWALDO GRILLO, Apoderado Judicial de la parte demandada; acto seguido la representación de la parte demandada consignó en original y copia para su certificación, documento poder que acredita su representación, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto en este estado, la representación de la parte demandada propone cancelarles por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES a las partes, lo siguiente:

CARLOS ARGENIS MARTINEZ BELLO
DIFERENCIA DE PRESTACIONES 100.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 200.000,00
PREAVISO 150.000,00
UTILIDADES (FRACC) ULTIMO AÑO 100.000,00
VACACIONES 100.000,00
BONO VACACIONAL (FRACC) ULTIMO AÑO 50.000,00
TOTAL 700.000,00

EDGAR DE LA CRUZ BELLORIN VILLARROEL
DIFERENCIA DE PRESTACIONES 100.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 100.000,00
PREAVISO 100.000,00
UTILIDADES (FRACC) ULTIMO AÑO 50.000,00
VACACIONES 100.000,00
BONO VACACIONAL (FRACC) ULTIMO AÑO 50.000,00
TOTAL 500.000,00

JUAN RAMON SUBERO GARCIA
DIFERENCIA DE PRESTACIONES 100.000,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO 200.000,00
PREAVISO 140.000,00
UTILIDADES (FRACC) ULTIMO AÑO 100.000,00
VACACIONES 100.000,00
BONO VACACIONAL (FRACC) ULTIMO AÑO 50.000,00
TOTAL 690.000,00



Es decir que todos los montos acordados suman la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL
BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.190.000,00), incluido los honorarios profesionales. Y que el mencionado pago se efectuará de forma discriminada tal y como le corresponde la cuota parte a cada uno y que el correspondiente al ciudadano JUAN SUBERO, se efectuará el día 30 de junio de 2006 y el pago correspondiente a los ciudadanos CARLOS MARTINEZ y EDGAR BELLORÍN, se efectuará en fecha catorce (14) de julio del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial por las cantidades antes mencionadas. Igualmente se deja constancia que le será cancelado por concepto de Honorarios Profesionales a la Profesional del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00), Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, y por el extrabajador aquí presente bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que nada queda a deber la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, no se dará por cerrado el presente expediente hasta tanto no conste en autos todos los pagos aquí acordados . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000210
“COBRO DE DIFERENCIA DE
PRESTACIONES SOCIALES”