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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, veintiséis (26) de junio de (2006)
 195° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000213
 PARTE ACTORA: JOSE DAVID NAVARRO MAYORA, JUAN CARLOS MARCANO y DAVID JOSE VILLARROEL, GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº  16.309, 7.991389 y 7997.267, respectivamente.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y NERVIS HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846, 100.609 y 76.996, y titulares de las cédulas de Identidad Nos: 4.115.338, 15.701.193 y 3.611.273, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.”
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.689, y titular de la cédula de identidad No. 5.968.026.
 MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.
 
 En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de junio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, comparecieron ante este despacho el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO y la ciudadana MARÍA FABIOLA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y el profesional del derecho OSWALDO GRILLO, Apoderado Judicial de la  parte demandada; acto seguido la representación de la parte demandada consignó en original y copia para su certificación, documento poder que acredita su representación, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto en este estado, la representación de la parte demandada propone cancelarles por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES a las partes, lo siguiente:
 
 JOSE DAVID NAVARRO MAYORA
 DIFERENCIA DE PRESTACIONES	200.000,00
 INDEMNIZACION POR DESPIDO	200.000,00
 PREAVISO	200.000,00
 UTILIDADES (FRACC) ULTIMO AÑO	100.000,00
 VACACIONES	100.000,00
 BONO VACACIONAL (FRACC) ULTIMO AÑO	50.000,00
 TOTAL	800.000,00
 
 JUAN CARLOS MARCANO GALICIA
 DIFERENCIA DE PRESTACIONES	150.000,00
 INDEMNIZACION POR DESPIDO	150.000,00
 PREAVISO	100.000,00
 UTILIDADES (FRACC) ULTIMO AÑO	50.000,00
 VACACIONES	100.000,00
 BONO VACACIONAL (FRACC) ULTIMO AÑO	50.000,00
 TOTAL	600.000,00
 
 DAVID JOSE VILLARROEL GUTIERREZ
 DIFERENCIA DE PRESTACIONES	100.000,00
 INDEMNIZACION POR DESPIDO	150.000,00
 PREAVISO	100.000,00
 UTILIDADES (FRACC) ULTIMO AÑO	100.000,00
 VACACIONES	100.000,00
 BONO VACACIONAL (FRACC) ULTIMO AÑO	50.000,00
 TOTAL	600.000,00
 
 
 
 Es decir que todos los montos acordados suman la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), más la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 450.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales. Y que el mencionado pago se efectuará de forma discriminada tal y como le corresponde la cuota parte a cada uno de los trabajadores, el catorce (14) de julio del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial por las cantidades antes mencionadas. Igualmente se deja constancia que le será cancelado por concepto de Honorarios Profesionales a la Profesional del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, la cantidad antes mencionada, Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, y por el extrabajador aquí presente bajo los términos en que se planteó. Se deja expresa constancia de que nada queda a deber la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto a la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, no se dará por cerrado el presente expediente hasta tanto no conste en autos todos los pagos aquí acordados . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
 EL JUEZ,
 
 DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL
 DE LA PARTE DEMANDADA,
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. MAGJOHLY FARÍAS
 EXP. Nº WP11-L-2006-000213
 “COBRO DE DIFERENCIA DE
 PRESTACIONES SOCIALES”
 
 
 
 
 
 
 
 
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