REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000105.
PARTE ACTORA: LEIDY LICETTE MUÑOZ NAVAS, titular de la cédula de Identidad N° 14.769.128.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.321.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS AGECOM.”
JEFA DE RECURSOS HUMANOS, WENDY NELIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad número 12.065.761.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de junio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana, LEIDY MUÑOZ, parte actora, asistida por la profesional del derecho VALENTINA RODRIGUEZ por una parte y por la otra la ciudadana WENDY RODRIGUEZ, autorizada por los ciudadanos ALEXIS RANGEL, Gerente General y SANTIAGO SANDIA, Gerente de Operaciones de la empresa demanda. Dándose inicio al acto, la autorizada por la empresa consigna autorización, persiste en el despido y presenta en la audiencia Preliminar una liquidación por un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs. 1.492.382,80), la parte actora manifiesta que le corresponde 15 días más de salarios dejados de percibir ya que este es un procedimiento de calificación de despido, la autorizada por la empresa acepta, para dar por terminado dicho procedimiento y que el monto ofrecido se discrimina de la siguiente manera:
INDEMNIZACIÓN ART. 108 Bs. 256.966,67
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 2) L.0.T. Bs. 385.450,00
PREAVISO ART. 125 d) L.O.T. Bs. 385.450,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 63.194,44
UTILIDADES Bs. 135.416,67
Intereses art. 108 L.O.T. Bs. 3.902,92
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 189.583,33
HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS Bs. 46.637,47
SUELDO (16/17/2006 Bs. 43.333,33
MENOS DEDUCCIONES Bs. 17.552,08
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 1.492.382,80
Y que el mencionado pago se efectuará en este acto mediante cheque N°: 9270008518, de la cuenta código N° 0102-0475-58-0000010948 del Banco de Venezuela, a nombre de LEIDY MUÑOZ, de fecha 5 de Junio de 2006, y que los quince días de salarios dejados de percibir los cancelaría en el mismo día de hoy previo acuerdo entre las partes. La parte actora acepta la Propuesta, bajo los términos en que se planteó y declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia de común acuerdo entre las partes que no se dará por terminado el presente procedimiento hasta tanto no conste en autos el pago de los salarios dejados de percibir, acordados en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
JEFA DE RECURSOS HUMANOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-S-2006-000105
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO.”
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