REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000005

PARTE ACTORA: DIGNA TAMARA NAVARRO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.864.105.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALBRTO PEREZ TORRES E INGRID JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 16.278 y 50.260, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, YLIANA DEL VALLE GUTIERREZ QUIÑONES Y HECTOR ALFREDO LUNAR ZAPATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.946 y 83.868 y titulares de la cédula de Identidad N° 11.565.081 y 6.482.060, respectivamente.

MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho YLIANA DEL VALLE GUTIERREZ y HECTOR ALFREDO LUNAR en representación de la parte accionada, por una parte y por la otra RAMON ALBERTO PEREZ TORRES, E INGRID JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ en representación de la parte actora, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, seguidamente la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y salarios dejados de percibir a la parte actora la cantidad de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 28 CÉNTIMOS (Bs. 20.387.614,28), ya que esto es lo que le corresponde, para dar por terminado dicho procedimiento y que el monto ofrecido se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 5.662.777,78
VACACIONES VENCIDAS 2004-2005 Bs. 2.220.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2005-2006 Bs. 185.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2005 Bs. 308.333,33
ARTICULO 125 Numeral 2 Bs. 3.083.333,33
ARTICULO 125 LITERAL C Bs. 4.625.000,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 28-03-2006 AL 28-06-2006 Bs. 6.660.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES DESDE 01-05-2005 AL 31-12-2005 Bs. 236.503,20
DEDUCCIONES: ANTIGÜEDAD DE JULIO A DICIEMBRE Bs. 2.583.333,36
TOTAL PRESTACIONES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 20.387.614,28

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante tres (03) cheques por las cantidades de Bolívares 236.503,20, 6.660.000,00 y 13.491.111,08 de fechas 16, 23 y 23 de junio de 2006 del Banco Nacional de Crédito a nombre de DIGNA TAMARA NAVARRO, con los números 24600151, 15600086 y 78600085, 01910056132156004973 el primero y los otros dos del código de cuenta número 01910056172156004968, respectivamente. La representación de la parte actora acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó y declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS.