REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000433.
PARTE ACTORA: JERRY DAVID MENDOZA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.459.845.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN Y MIREYA MONTENEGRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 61.846, 100.609 y 71.042, y titulares de la cédula de identidad N° 4.115.338, 15.701.193 y 5.091.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SABENPE, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 55, tomo 21, de fecha 30 de julio de 1980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 6.853, 50.567 y 95.286 y titulares de las cédulas de identidad números 3.183.113, 6.900.998 Y 11.314.974, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la profesional del derecho GRECIA SALAZAR, Apoderada Judicial de la demandada y consignó documento poder en original y copia para su certificación en autos, que acredita su representación. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTE COMPARECIENTE,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,