REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de junio de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000054

PARTE ACTORA: HISHAM ALÍ ARAUJO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.223.297.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 29.706, 16.058 y 85.663, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA, ANDRES J. GRILLO GOMEZ y EVELIO MARTIN GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.823 y 71.526 y titulares de las cédulas de Identidad números 6.888.055 y 4.120.446, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”

En el día hábil de hoy, treinta (30) de julio del dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, comparecieron a este despacho el profesional del derecho ANDRES J. GRILLO GOMEZ, en representación de la parte accionada, el ciudadano HISHAM ALI ARAUJO ORTEGA y las profesionales del derecho MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ, en representación de este; todos plenamente identificados y solicitaron se adelantara la audiencia que estaba pactada para el día 11 de julio del presente año a las 10:15 a.m., en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, seguidamente en este acto la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON O/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.075.895,00), y que lo reclamado por beneficio de alimentación o Cesta Ticket lo van a revisar, ya que lo demandado por este concepto no es lo que le corresponde, y una vez verificado el monto va ha ser cancelado este mediante un cronograma de pago que será realizado por las partes y el monto correspondiente a las prestaciones sociales se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 708.644,04
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 63.899,09
VACACIONES Bs. 160.617,45
BONO VACACIONAL Bs. 74.954,81
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 41.010,98
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 26.769,57
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 1.075.895,00

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto en dinero en efectivo de curso legal en el país, propuesta aceptada por el trabajador y por su representación judicial, se deja constancia que el dinero es recibido en manos del trabajador demandante, y este declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, quedando solamente la empresa a deber lo que le corresponderá por concepto de cesta tickets el será revisado de mutuo acuerdo entre las partes. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS