REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de junio de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000076
PARTE ACTORA: EMPERATRIZ LEON BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.476.595.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DEL VALLE REQUENA DE COELLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 19289 y titular de la cédula de Identidad número: 4.114.842.
PARTE DEMANDADA: “LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD FUNDALANAVIAL.”
APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESA DEMANDADA, ROSYNES DEL VALLE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 83.829 y titular de la cédula de identidad número 12.461.797.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas LEON BELLO EMPERTRIZ, parte actora, asistida en este acto por la profesional del derecho GLADYS DEL VALLE REQUENA DE COELLO y la profesional del derecho ROSYNES DEL VALLE GARCIA GARCIA, Apoderada Judicial de la demandada, seguidamente la representación de la parte demandada persiste en el despido y propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.8.147.750,00), ya que esto es lo que le corresponde, para dar por terminado dicho procedimiento y que el monto ofrecido se discrimina de la siguiente manera:
SALDO A FAVOR. Bs. 732.694,44
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 2) L.0.T. Bs. 4.396.166,67
PREAVISO ART. 125 d) L.O.T. Bs. 1.300.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 252.777,78
VACACIONES VENCIDAS 2004,2005 Y 2006 Bs. 455.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 361.111,11
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Bs. 650.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS DEMANDADADOS Bs. 8.147.750,00
Y que el mencionado pago se efectuará en este acto mediante cheque N°: 33419534, de la cuenta código N° 01340213212131029643 del Banco Banesco a nombre de EMPERATRIZ LEON. La parte demandante manifiesta que también le corresponde un mes de salarios dejados de percibir, la parte demanda en aras de llegar a un acuerdo y dar de una vez por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle 15 días de salarios dejados de percibir que es lo que podría corresponderle ya que no fue culpa de su representada el no haber recibido el pago en la empresa. Y que el mencionado pago lo efectuaría el 19 de junio del presente año, por ante la URDD de este Circuito Judicial en horas de la mañana. La parte actora acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó y declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto, relacionado con el vinculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-S-2006-000076
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