REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) junio del dos mil seis (2006)
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO: WP11- L- 2006 - 000194


Visto que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral tres (03) artículo 123 a los fines de que indicara los cálculos efectuados para obtener el monto de indexación solicitado; y por cuanto se observa que, en el escrito de subsanación presentado por la parte actora la escritura del cuadro número uno (01) y cuadro número nueve (09), esta incompleta lo que dificulta su legibilidad, así como tampoco fue subsanado el particular antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. MAGJOHLY FARIAS.




JGG/MF/pierina.