REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000145
PARTE ACTORA: ARTURO KOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.356.173.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA, FRANCISCO BETANCOURT, AGUSTIN BRACHO, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA MENDOZA Y LAURA BOLINAGA, titulares de la cédula de Identidad Números: 8.920.722, 9.906.235, 9.909.573, 4.765.132, 5.318.355, 13.066.512, 12.471.985 y 14.471.845, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 32.731, 46.868, 97.170, 22.925, 54.286, 86.185, 83.628 y 107.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, MAIRA BEATRIZ SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.870.
MOTIVO: “SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio del dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, comparecieron ante este despacho los profesionales del derecho FRANCISCO BETANCOURT, Apoderado Judicial de la parte actora y MAIRA BEATRIZ SANCHEZ; en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ambos plenamente identificados en autos y solicitaron se adelantara la prolongación de la Audiencia Preliminar que estaba pactada para el día 28 de junio del año en curso. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle la cantidad de SESENTAY Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 18 CENTIMOS, (Bs. 68.190.559,18) y a esta cantidad se deduce TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 27 CÉNTIMOS (Bs. 3.176.035,27) por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos para un total de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 65.000.000,00), que es lo que verdaderamente le corresponde al ciudadano ARTURO KOVAR, por concepto de salarios dejados de percibir y prestaciones sociales y todo lo correspondiente de conformidad con la ley orgánica el trabajo Y dar por finalizado el presente procedimiento y que el presente monto se discriminaría de la siguiente manera:
CONCEPTOS DIAS ASIGNACIONES
ART. 108 LOT 310 25.157.657,18
ART. 125 PREAVISO 60 4.304.250,00
ART. 125 INDEM. ANTIGÜEDAD 150 12.608.128,50
VAC. VENCIDAS 19 1.363.012,50
BONO VAC. VENCIDAS 11 789.112,50
VAC. FRACCIONADAS 1.67 119.562,50
BONO FRACCIONADO 1.00 71.737,50
BONIFICACION TRANSACCIONAL 5.000.000,00
UTILIDADES 25 2.376.638,94
INTERESES SOBRE PRESTAC 1.192.109,56
SALARIOS CAIDOS 212 15.208.350,00
TOTAL ASIGNACIONES 68.190.559,18
DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES 3.176.035,27
DESCUENTO HCM 2.640,72
INCE 0,50% 11.883,19
TOTAL DEDUCCIONES 3.190.559,18
TOTAL MONTO ACORDADO 65.000.000,00
SON: SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 65.000.000,00).
Y que el mencionado pago se efectuaría de la siguiente forma: tal y como está discriminado en el escrito transaccional que ambas partes consignan en este acto para que sea agregado a los autos, Un primer pago por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES que se efectúa en este mismo acto mediante cheque N° 16405779, girado contra el banco Banesco, de fecha 07 de junio de 2006 a nombre del ciudadano ARTURO KOVAR. Un segundo pago por la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.666.666,00) en fecha 07 de Julio de 2006. Un tercer pago por la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.666.666,00) en fecha 08 de Agosto de 2006. Un Cuarto pago por la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.666.666,00) en fecha 08 de Septiembre de 2006.por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial por las cantidades antes mencionadas, salvo que por motivos ajenos a las voluntad de las partes no haya despacho, las mismas de mutuo acuerdo lo podrán efectuar en cualquier parte, siempre que posteriormente sean consignados en el mencionado expediente. Propuesta esta aceptada tanto por la representación de la parte actora, como por la representación de la parte demandada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia le fueron devueltas a ambas partes. Se deja igualmente constancia que hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados no se dará por terminado el presente procedimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LAS EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
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