REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de Junio del año dos mil cinco (2005)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2004-000389
Visto que en fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil cinco (2005), el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 80.375.776,72), que comprende el doble de la suma condenada TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECEINTOS CHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.945.989,88), más DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.483.796,96) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECEINTOS CHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.945.989,88), más DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.483.796,96) correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día doce (12) de julio del presente año a la una horas de la tarde (1.00 p.m.), la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS.
Parte: LAURA MARIA APONTE Y OTROS vs. RESTAURANT MOCOL, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
GR/MF/Nohemi.
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