REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, trece (13) de junio de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000166
PARTE ACTORA: ASUNCIÓN JOSE PEREZ ORTEGANA, titular de la cédula de identidad Nº 4.117.423
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, abogado ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.964
PARTE DEMANDADA: “INGENIERÍA ARIDANE C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 1.985, anotada bajo el Nº 45, Tomo 69-A Sgdo.
DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA: ENRIQUE GRUBER DE LOS RIOS. titular de la cédula de identidad Nº 4.563.214
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO PLACHART M. abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.104
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, martes, trece (13) de junio del dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) horas de la mañana día y horas fijados para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ASUNCIÓN PEREZ parte actora, ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, Apoderado Judicial de la parte actora. Asimismo comparecieron ALEJANDRO RAFAEL ESPINAL H., en su carácter de Director de la empresa demandada “INGENIERÍA ARIDANE C.A.”, y ARMANDO PLACHART Abogado Asistente de la parte demandada, plenamente identificados ut-supra; quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales que le corresponden al actor. En tal sentido, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artí¬culo 3, Parágrafo Único de Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 30/05/2004, hasta el 30/05/2005, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral, con motivo de su despido. SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, un (01) año, los siguientes conceptos:
Salario Mensual: -------------------------------------Bs. 600.000
Salario Promedio Diario -------------------------------Bs. 20.000,00
Alícuota de Utilidades: -------------------------------Bs. 833,33
Alícuota de Bono Vacacional: ------------------------Bs. 388,89
Salario de liquidación--------------------------------Bs. 21.222,22
Indemnización sustitutiva del preaviso: de conformidad con el literal c del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: 45 días x Bs.21.222,22=--------------------------------------Bs. 955.000,00
Indemnización por despido: de conformidad con el literal 2 artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x Bs. 21.222,22=------------------------------------------Bs. 636.666,67 Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = ------------------------------------------Bs. 1.379.444,44
Intereses sobre la Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo =Bs.128.900,24 Utilidades Fraccionadas 2005: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo pactado por las partes 30 días= Bs. 600.00,00
TOTAL SOLICITADO----------- Bs. 3.700.011,15
DEDUCCIONES
ADELANTO: MONTO PAGADO POR EL DEMANDADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL-------------------------------- Bs. 700.011,15
Lo que da un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) por los conceptos demandados, lo cual será pagado al actor-demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito laboral, en las siguientes fechas: un primer pago el 30-06-2006, un segundo pago el 14-07-2006 y un tercero y último pago en fecha 28-07-2006 TERCERO: El actor-demandante y su Apoderado Judicial, aceptan el ofrecimiento de pago en los términos expuestos y manifiestan que con dicho acuerdo y montos a pagar en las fechas señaladas, la parte demandada nada adeudará por los conceptos demandados y/o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y pagos a realizar en las fechas indicadas, quedará liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse por ningún otro concepto. QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no se vulneran derechos adquiridos e irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordenará el archivo del expediente al momento en que el extrabajador-demandante reciba conforme el último pago acordado, asimismo se entregan en este acto las pruebas consignadas por las partes al inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en fecha 06 de junio del 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
DIRECTOR DE LA
EMPRESA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000166
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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