REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, catorce (14) junio del dos mil seis (2006)
 
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
 
 
ASUNTO: WP11- S- 2006 - 000111
 
 
 
Visto que en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en cuanto al  objeto de la demanda (oferta real), es decir lo que se pide o reclama, a los fines de que indicara una narrativa de los hechos en que se apoye la oferta real y la dirección del demandado (oferido); por lo cual se le ordenó  al oferente detallar los conceptos laborales y cálculos respectivos que le corresponden al oferido por sus prestaciones sociales u otros beneficios, así como realizar una  indicación de las fechas de ingreso y egreso en la empresa, salario percibido, tiempo de servicio prestado por el trabajador, motivo de la terminación laboral y la dirección precisa del oferido para su notificación; y por cuanto se observa que el Oferente  no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO.
 
EL  JUEZ 
 
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO 
 
				
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
 Abg. MAGJOHLY FARIAS. 
 
 
GR/MF/pierina.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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