REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) junio del dos mil seis (2006)
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ASUNTO: WP11- S- 2006 - 000111
Visto que en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en cuanto al objeto de la demanda (oferta real), es decir lo que se pide o reclama, a los fines de que indicara una narrativa de los hechos en que se apoye la oferta real y la dirección del demandado (oferido); por lo cual se le ordenó al oferente detallar los conceptos laborales y cálculos respectivos que le corresponden al oferido por sus prestaciones sociales u otros beneficios, así como realizar una indicación de las fechas de ingreso y egreso en la empresa, salario percibido, tiempo de servicio prestado por el trabajador, motivo de la terminación laboral y la dirección precisa del oferido para su notificación; y por cuanto se observa que el Oferente no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,
Abg. MAGJOHLY FARIAS.
GR/MF/pierina.
|