REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, dieciséis (16) junio de dos mil seis (2006).
196º y 147º



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000180
PARTE ACTORA: PEDRO MAGIN SOJO MARTINEZ titular de la cédula de identidad No: 4.121.862.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 103.642.
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD Y CUSTODIA P.C.L.T., C.A.” Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres de Mayo del año 1993, bajo el Nº 18, Tomo 46-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), este Tribunal declara que en fecha, viernes (09) de junio de 2006, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.), horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2006-000180, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Profesional del derecho: ROXANA CABELLO Procuradora de Trabajadores del Estado Vargas y Apoderada judicial de la parte actora; PEDRO MAGIN SOJO MARTINEZ, la cual consignó en dicho acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados: “A” referido a Acta de fecha 28 de marzo de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo (SALA DE RECLAMOS Y CONCILIACION), contentivo de un folio útil; también consigna Recibos de pago marcados desde las letras B al B23 correspondientes a los períodos del 01-03-2003 al 15-01-2005 respectivamente. Seguidamente y siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis del asunto debatido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha ya aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día cuatro (04) de mayo del 2006, alegando la apoderada Judicial del actor: PEDRO MAGIN SOJO MARTINEZ que la fecha de inicio de la prestación de sus servicios fue el 02 de octubre de 2.002, que se desempeñó como SEGURIDAD en la empresa “SEGURIDAD Y CUSTODIA P.C.L.T., C.A.”, devengando como último Salario Básico Mensual; Doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 294.465,60), equivalente a un salario básico diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hasta el día 23 de enero del 2005, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, y es por ello que acude ante este Tribunal para demandar a la empresa “SEGURIDAD Y CUSTODIA P.C.L.T., C.A.” para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada a pagar las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral por un tiempo de dos (02) años tres (03) meses y veintitrés (23) días, que le corresponden a su mandante, demandando por ello el monto de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARESCON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.796.797,25).
Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano PEDRO MAGIN SOJO MARTINEZ en contra de la empresa “SEGURIDAD Y CUSTODIA P.C.L.T., C.A.” y así se decide. Condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que por prestaciones sociales le corresponden al actor, previa consideración de los datos y conceptos laborales discriminados de la manera siguiente:
Salario mensual: Bs. 294.465,60., Salario diario. Bs. 9.815,52., el actor recibe 30 Días por utilidades., recibe 15 Días por vacaciones., recibe 07 días por bono vacacional.
Salario Integral: Alícuota bono vacacional + alícuota utilidades + salario diario
Alícuota Bono vacacional: 09 días x Bs. 9.815,05 /360 días = Bs. 245,39
Alícuota utilidades 30 días x Bs. 9.815,52 /360 días = Bs. 817,96
Salario Integral: 245, 39+ 817, 96+ 9.815,52 = Bs. 10.878,87

Actor-demandante: PEDRO MAGIN SOJO MARTINEZ
Ingreso: 02 de octubre de 2.002,
Egreso: 25 de enero del 2005
Tiempo de Servicio: dos (02) años, 3 meses y 23 días.
Salario Básico Diario: Bs. 9.815,52
Salario mensual: Bs. 294.465,60
Salario Integral Diario: Bs. 10.878,87

Prestación de antigüedad Art. 108 LOT: 120 Días x 10.878,87 =Bs. 1.305.464.40
Días adicionales: dos (02) días x Bs. 10.878,87 = Bs. 21.757,74
Indemnización por despido Art. 125 LOT 60 días x 10.878,87 = Bs. 652.732,20
Indemnización del preaviso Art.125 LOT: 60 días x 10.878,9 = Bs. 652. 732,20
Bono vacac. Fracc. 225 LOT: 9 días x 3/12 =2, 25 x Bs. 9.815,52 = Bs. 22.084,92
Vacaciones Frac. 219 LOT: 17 días x 3/12 =4,25 x Bs. 9.815,52 =Bs. 41.715,96
Utilidades Frac.: Art. 174 LOT: 30 días x 3/12 =7, 5 x Bs. 9.815, 52 = Bs. 73.616,40
TOTAL: DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.770.103,82).


DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano : PEDRO MAGIN SOJO MARTINEZ en contra de la empresa “SEGURIDAD Y CUSTODIA P.C.L.T., C.A.” y condena a dicha empresa a pagar al citado actor-demandante, la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.770.103,82) discriminados suficientemente con anterioridad.

Y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo se ordena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.
Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO



LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARIAS


En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley