REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000209
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ ARBONA, ALAN RUARY BENITEZ y CARLOS RAMON ROSAL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.796.047, 12.983.393 y 10577.497 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA BRAPERCA C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de diciembre de 1991, bajo el número 70, tomo 10-A-Sgdo., hoy por ante el Registro Mercantil Sexto Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con posterior reforma según acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 06-10-1999, bajo el N° 77 Tomo 16_A_Sto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 24.689
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30am) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: PEDRO JOSÉ ARBONA, parte codemandante, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ; igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ. Se dio inicio a dicha Audiencia y la parte demandada acordó pagarle a los codemandantes por Diferencias de Prestaciones Sociales y Domingos laborados las cantidades que a continuación se discriminan: 1.- Al ciudadano PEDRO JOSÉ ARBONA las sumas de Bs. 2.488.131,45 y Bs. 311.017,75 por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y domingos laborados, los cuales arrojan un total de Bs. 2.800.000,00; 2.- Al ciudadano ALÁN RUARY BENÍTEZ, las sumas de Bs. 420.417,74 y 79.582,26 por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y días domingo trabajados, respectivamente; lo cual arroja un total de Bs. 500.000,00; 3.- Al ciudadano CARLOS ROSAL, las sumas de Bs. 67.236,85 y 232.763,15 por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y días domingo trabajados, respectivamente, los cuales arrojan un total de Bs. 300.000,00. Asimismo, se dejó establecido que las sumas mencionadas serán pagadas el día 07 de julio del 2006. Finalmente, ambas partes manifestaron que, en consideración del presente acuerdo, quedó satisfecha cualquier obligación derivada de la relación de trabajo que les unió, y visto que este Tribunal constató que a través del presente Acuerdo no se vulneran los derechos laborales de los codemandantes, se le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN Y LE ATRIBUYE EFECTO DE COSA JUZGADA, y se deja establecido que una vez que conste en autos que la accionada haya satisfecho el pago de las sumas mencionadas, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LAS PARTES ACTORAS
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000209
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
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