REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía,  veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis (2006).
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO: WP11-L-2006-000180
 
 
Vista la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de Junio del año en curso, por este Tribunal, mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Decreta Ejecución Voluntaria, en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
EL JUEZ
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO. 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MAGJOHLY FARIAS.
 
 
 
GR/MF/Nohemi 
 
 
 
 
 
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