REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de junio del dos mil seis (2006),
196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000075
PARTE ACTORA: FORTUNATO GARCIA OLLARVE titular de la cédula de identidad Nro: V-6.008.351.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.439.511, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 41.964
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE PADRÓN, C.A.” Firma Mercantil, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1.959, anotado bajo el No. 30, tomo 26- A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSA FUENTES DE PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 18.329.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de junio del dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FORTUNATO GARCIA OLLARVE parte actora, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, Apoderado Judicial de la parte actora, igualmente compareció ROSA FUENTES DE PACHECO en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, todos plenamente identificados ut-supra. Seguidamente se da inicio a dicha audiencia, donde las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece pagarle al actor-demandante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) correspondientes a sus Prestaciones Sociales por los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad art. 108, Bonificación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización art. 125, Preaviso art. 125, Utilidades Vencidas, Cesta Ticket y Salarios Caídos, y dicho pago lo hará efectivo la parte demandada, el día martes cuatro (04) de julio del año en curso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Siendo así ambas partes declaran que al momento de haberse efectuado el pago en la fecha acordada, nada tendrán que reclamarse por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago acordado y la parte actora manifieste haber recibido el mismo. Se deja constancia que este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas por ellos el día 21 de abril del 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000075
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS BENEFICIOS
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