REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de Junio del dos mil seis (2006)
196° 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2004-000316

Visto que en fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. Ello es así por cuanto el demandante planteó su pretensión como si fuera un Recurso de Nulidad contra un Acto Administrativo de efectos particulares, lo cual no está dentro del ámbito competencial de los tribunales laborales previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de modo que se le ordena plantear su pretensión con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. GUSTAVO ROMERO.

LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARIAS.


GR/MF/Nohemi