REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de Junio del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
ASUNTO: WP11-S-2006-000040
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios veinticinco (25) al veintisiete (27), celebrada entre la Profesional del Derecho ROSYNES GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.829, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la empresa FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL) por una parte y por la otra la ciudadana MARTHA SABRINA LIMA NAVARRO titular de la cédula de identidad N° 12.639.861, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ALIDA RIVAS PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.321, presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y en virtud de la entrega y el recibimiento del cheque N° 26419542, a nombre de la extrabajadora, en tal sentido revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo vista la diligencia de fecha 31/05/2006 suscrita por la profesional del derecho Alida Rivas, mediante la cual solicita le sean devueltas la totalidad de los recaudos que acompañan el escrito de pruebas, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la devolución de los recaudos solicitados, previa certificación de secretaria de las copias, que reposaran en el expediente.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS.
GR/MF/Nohemi
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