REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, ocho (08) de junio de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000316
PARTE ACTORA: JHONNY ALEXIS LOPEZ BARRIOS venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: 6. 468.272
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 32.994
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TRANSMETAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas bajo el Nº 21, Tomo 1-A de fecha 18 de enero del 2002
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VENTO VINCENZO Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 32.913
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde día y horas fijados para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS Apoderada Judicial de la parte actora, VENTO VINCENZO apoderado judicial de la empresa MULTISERVICIOS TRASMETAL C.A. ambos plenamente identificados ut-supra; quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales que le corresponden al actor. En tal sentido, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artí¬culo 3, Parágrafo Único de Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 15/03/2004, desempeñándose como Transportista hasta el 15/11/2004, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral con motivo de su despido. SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 08 meses, los siguientes conceptos:
Salario Mensual: -------------------------------------Bs. 1.080.000
Salario Promedio Diario -------------------------------Bs. 44.333,33
Alícuota de Utilidades: -------------------------------Bs. 3.694,44
Alícuota de Bono Vacacional: ------------------------Bs. 862,04
Salario de liquidación--------------------------------Bs. 48.889,81
Indemnización sustitutiva, de conformidad con el 2do aparte del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: 30 días x Bs. 48.889,81= ---------------------------------------Bs. 1.466.694,44
Antigüedad: de conformidad con el 1er aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x Bs. 48.889,81= Bs. 1.466.694,44----------------------------------------------------------
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 10,07 días = Bs. 446.369,86.---Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 4,70 días = Bs.208.305,94---------------------------------------------------------- Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 40 días = -------------------------------Bs. 1.588.000,00
Diferencia entre lo que le corresponde y lo abonado por antigüedad: 05 días =-----------------------------Bs. 244.448,24
Intereses sobre la Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 69.848,18 Utilidades Fraccionadas: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo pactado por las partes 20,42 días= Bs. 849.138,89
TOTAL SOLICITADO----------- Bs. 6.339.500,00
DEDUCCIONES
ADELANTOS: MONTOS PAGADOS POR LA PATRONA DURANTE LA RELACIÓN LABORAL-------------------------------- Bs. 1.839.500,00
Lo que da un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) por los conceptos demandados pagaderos en este mismo acto, mediante cheque contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nro. 00001420, librado a nombre de MARIA DOS SANTOS DE FREITES quien recibe conforme como apoderada Judicial de la parte actora. TERCERO: La Apoderada Judicial del actor, acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación del monto ofrecido, La parte demandada nada adeuda por los conceptos demandados y/o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, por cuanto dichos conceptos fueron pagados por la Empresa en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto. QUINTO: El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente, y se entrega en este acto las pruebas consignadas por las partes al inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en fecha 31 de marzo del 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000316
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ”
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