REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, ocho (08) de Junio del año dos mil seis (2006).
 
196° y 147°
 
 
ASUNTO: WP11-S-2006-000160
 
 
  
 
Vista la diligencia de fecha seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la homologación de la   TRANSACCIÓN LABORAL presentada en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil cinco (2005), este Tribunal observa  que la mencionada transacción corre inserta a los folios once (11) al diecisiete (17), la cual fue celebrada entre la Profesional del Derecho  MARIA BEATRIZ SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.870, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la empresa  SANTA BARBARA AIRLINES por una parte y por la otra el ciudadano ESCOBAR GIL FRANK ALEXANDER  titular de la cédula de identidad Nº 12.933.582, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JESUS URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.338, presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL  ESTADO VARGAS, asimismo dejan constancia de la entrega y el recibimiento del cheque Nº 05613945, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ex-trabajador y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del  extrabajador,  ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
 
EL JUEZ 
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. MAGJOHLY FARIAS
 
GR/MF/pierina
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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