REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de Marzo del año dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000469
PARTE ACTORA: SUSANA DIANA VARELA SOTO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 13.043.326.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA y ONEIDA SEQUERA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.513 y 93.196, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.974.
MOTIVO: “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS SALARIALES”.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de Marzo del dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos: ONEIDA SEQUERA y JOSE GREGORIO GARCIA, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto; las partes conjuntamente con la Juez. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.610.297,00), por los conceptos que a continuación se relacionan:
CONCEPTOS MONTOS
Diferencia por concepto de Cesta Tickets no pagados Bs. 629.750,00
Diferencia por concepto de Utilidades del Año 2003 Bs. 171.240,00
Diferencia por concepto de Días Domingos y Feriados trabajados del Año 2003 Bs. 726.916,00
Intereses de Mora Bs. 64..912,00
Indexación Bs. 17.479,00
Total a pagar Bs. 1.610.297,00



Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.610.297,00), para ser cancelados en este acto, mediante cheque Nº S- 92-61006605, del BANCO DE VENEZUELA, de fecha: 13/03/2006, a favor de la ciudadana: SUSANA VALERA; y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otros conceptos derivados del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA LANDER
Exp. No WP11-L-2005-000469