REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000471
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ BAEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.490.803.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MIREYA PASTORA MONTENEGRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.846 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EXPRESOS EXCARGUAICA, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA PÉREZ LINARES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.804.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de Marzo del Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: CARLOS JOSÉ BAEZ, REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, MIREYA PASTORA MONTENEGRO y ALICIA PÉREZ LINARES, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto; las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.700.000,00), por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales Bs. 775.416,67
Bono Alimentación Bs. 735.000,00
Intereses sobre prestaciones Bs. 871.714,00
Bonificación Especial Bs. 317.869,40
Total a pagar Bs. 2.700.000,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.700.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad Un Millón de Bolívares, para ser cancelados en este acto, mediante cheque N° 05689167, de fecha 14 de marzo de 2006, a favor del ciudadano CARLOS BAEZ, y un segundo y último pago por la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares, para ser cancelados el día lunes 17 de abril de 2006, dejando constancia ambas partes de dicho pago, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni por estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. No WP11-L-2005-000471
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