REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de Marzo del dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000010
PARTE ACTORA: JAVIER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.467.095.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA MARINA GÓMEZ y FELIPE BETANCOURT, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.289 y 33.665 , respectivamente
PARTE DEMANDADA: “ORLANDO GUEVARA C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO el No. 41.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFCIOS.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar comparecieron los Ciudadanos: JAVIER HERNÁNDEZ, GLORIA MARINA GÓMEZ, FELIPE BETANCOURT y ANTONIO RAMOS GASPAR, ya identificados. La parte demandante presentó Escrito de Pruebas constante de un (01) folio útil, sin anexos. Seguidamente la parte demandada presentó original y copia de Instrumento Poder, el cual acredita su representación, el cual previa certificación por Secretaría será agregado al expediente; asimismo, presentó Escrito de Prueba constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de trece (13) folios útiles. Dándose así inicio al acto; las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.215.792,00), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: 3 años, 14 días, Salario Diario: Bs. 5.333,33, Salario Integral, Bs. 5.808,00, Salario Mensual: Bs. 174.240,00.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad, 90 días Bs. 554.704,00
Vacaciones 2001- 2002, 31 días Bs. 180.048,00
Bono Vacacional 2001- 2002 8 días Bs. 87.120,00
Utilidades 2000 Bs. 174.240,00
Preaviso Bs. 174.240,00
Salarios caidos Bs. 1.045.440,00
Total a pagar Bs. 2.215.792,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.215.799,00), para ser cancelados en el día martes 21 de marzo de 2006, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia ambas partes de dicho pago, la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni por estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió. SEGUNDO: este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-000010
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