REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de Marzo del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2005-000482

Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día dieciséis (16) de febrero del año dos mil seis (2006) a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, presumió la Admisión de los Hechos alegados por la Demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, mediante sentencia publicada en fecha siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006), quedando definitivamente firme en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis (2006); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.144.478,00), que comprende el doble de la suma condenada de Un Millón Setenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.072.239,48), más la cantidad de Trescientos Veintiún Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 321.671,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Dos Millones Ochenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.082.558,25) más Trescientos Veintiún Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 321.671,00) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día doce (12) de Abril del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. IMPERIO DE SALAZAR

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER













Parte: TOVAR FALCÓN JACQUELINE DEL VALLE vs COFIMERCA, CORRETAJE DE FINANZAS MERCANTILES, C.A.
IS/GL/pierina.