REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de Marzo del dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000413
PARTE ACTORA: ENRIQUE OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.073.394.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y REBECA ALBARRACÍN, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 100.609 y 61.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “LUNCHERÍA EL TECHO DE LA BALLENA, S. R. L.”
PROPIETARIAS DE LAS EMPRESA DEMANDADA: MARÍA VIRGINIA DE FREITAS DE FERNÁNDEZ y MARÍA GORETE DE FREITAS GOUVEIA, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos V-13.225.629 y E-80.301.795, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RODRÍGUEZ FERREIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO el Nº 37.344.
MOTIVO: COBRO DE DOMINGOS TRABAJADOS.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, donde comparecieron los Ciudadanos: REBECA ALBARRACÍN y NELSON RODRÍGUEZ, ya identificados. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Por cuanto que en el libelo de la demanda se señala como fecha de ingreso del trabajador demandante, el año 1997, y siendo que de las pruebas aportadas por las partes se evidencia que su ingreso real fue en el mes de noviembre del año 1998, y además, que laboró algunos domingos desde el año 2001, hasta el mes de octubre del año 2005, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante, la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a favor del demandante, por el concepto de domingos trabajados y no pagados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago en este acto, por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.350.000,00), mediante un Cheque N° 26238177, de fecha 23 de marzo de 2006, del Banco BANESCO, a favor del ciudadano ENRIQUE OJEDA, y un segundo y último pago, el cual se efectuará el día 30 de marzo del presente año, por la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 650.000,00), dejando constancia ambas partes de dicho pago. Asimismo, la parte demandada, asume en este acto la cancelación de los Honorarios Profesionales, a favor de la Apoderada Judicial de la parte demandante, Dra. Rebeca Albarracín, por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00), los cuales cancela mediante Cheque N° 49238176, del Banco BANESCO, y la parte demandante, acepta la propuesta planteada, y conviene que con la suma pactada, no queda a deber ningún otro domingo trabajado desde el 10 de octubre del año 2005, hasta la presente fecha, 23 de marzo de 2006. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes, al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2005-000413