REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintitrés (23) de Marzo del dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-00021
PARTE ACTORA: RONALD GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.487.355.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN y MIREYA MONTENEGRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.846 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EXPRESOS EXCARGUAICA, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA PÉREZ LINARES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.804.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las ocho y treinta (08:30 a.m.) horas de la mañana, se deja constancia que comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas: ALICIA PÉREZ LINARES y MIREYA MONTENEGRO ya identificadas, quienes solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo sea habilitado el tiempo necesario a los efectos de realizar una reunión tendiente a lograr un acuerdo que ponga fin al presente caso, en virtud de la sentencia oral dictada por este Tribunal en fecha 17/03/2006, en la que se declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RONALD GARCÍA, en contra de la empresa mercantil EXPRESOS EXCARGUAICA, C. A. Oída la solicitud de las comparecientes, este Tribunal lo acuerda y habilita el tiempo necesario para activar el proceso de mediación. Celebrada la reunión, las partes han conciliado los conceptos y montos que se detallan a continuación:

NOMBRE: RONALD GARCÍA
FECHA DE INGRESO:23/04/2002
FECHA DE EGRESO: 30/06/2005
TIEMPO DE SERVICIO: 03 años, 02 meses y 07 días
SALARIO MENSUAL: Bs.405.000,00
SALARIO DIARIO : Bs. 13.500,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. 14.400,00
CONCEPTOS BOLIVARES
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES 1.697.421,84
CESTA TICKETS 17/01/2004 hasta 30/06/2005 2.782.825,00
BONIFICACION ESPECIAL 1.519.753,00
HONORARIOS PROFESIONALES 2.000.000,00
TOTAL A PAGAR 8.000.000,00














Dichos conceptos y montos ascienden a la cantidad de BOLÍVARES OCHO MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), monto éste que será cancelado por la empresa demandada EXPRESOS EXCARGUAICA, C. A., mediante dos (02) pagos, un primer pago para ser efectuado el día martes veintiocho (28) de marzo de 2006, y un segundo y último pago, el día veintiocho (28) de abril del presente año, ambos a favor del demandante el ciudadano RONALD GARCÍA, de los cuales ambas partes dejarán constancia por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, la parte demandante manifiesta que reconoce y acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En este estado, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
Exp. Nº WP11-L-2006-00021