REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000243
PARTE ACTORA: ROBERT GILBERT CHIPAMO FUENTES; Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.106.542.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA MONTENEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 71.042.
EMPRESA DEMANDADA: “A. G. S. AIRLINE GROUND SERVICE, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: ROBERT CHIPAMO FUENTES, MIREYA MONTENEGRO y CARLOS EDUARDO DE LUCA GARCÍA, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.200.000,00), por los conceptos que a continuación se relacionan:
Fecha de ingreso: 13-02-2002.
Fecha de egreso: 18-08-2004
Tiempo de servicio: 02 años, 6 meses y 05 días.
Cargo: Agente de rampa.
Último salario mensual: Bs. 330.000,00

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 1.498.310,00
Días adicionales por antigüedad Bs. 25.652,00
Indemnización por despido Art. 125 LOT Bs. 763.704,00
Utilidades fraccionados Bs. 284.680,00
Vacaciones fraccionadas Bs. 88.000,00
Bono vacacional fraccionado Bs. 44.000,00
Intereses sobre prestaciones Bs. 271.653,73
Total prestaciones Bs. 2.975999,73
Menos adelanto de prestaciones Bs. 776.000,00
Total diferencia de prestaciones Bs. 2.200.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.200.000,00), para ser cancelados el día lunes 03 de abril del 2006, mediante Cheque a favor del ciudadano: ROBERT GILBERT CHIPAMO FUENTES; dejando constancia ambas partes de dicho pago, por ante este Circuito Judicial, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, igualmente, dejo constancia que desisto del procedimiento intentado por ante la Inspectoría del Trabajo, por el concepto de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes, al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA LANDER SALAZAR
EXP. Nº WP11-L-2005-000243