REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º
ASUNTO: WP11- L- 2006 - 000082
Visto que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil seis (2006) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto al numeral 3ero del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…señalar el monto correcto del objeto de la demanda, por cuanto se observa que en la reforma del libelo presentada cursante al folio seis (06) del presente expediente, “Capitulo III, del Calculo de mis Prestaciones Sociales y demás acrecencias”, el monto señalado en letra no corresponde al señalado en números…”; y por cuanto la parte no cumplió con lo ordenado dentro del lapso señalado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA LANDER
IS/GL/Pierina.
|