REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Marzo del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2004-000438
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo del año en curso, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas; este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA LANDER
ISY/GL/greo.-
WP11-L-2004-000438