REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de Marzo del dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000498
PARTE ACTORA: GUMERCINDO BELLO HUERTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.119.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No compareció.
PARTE DEMANDADA: Empresa “ARENERA LA LAGUNA, C.A.”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: WALTER PASCUAL D’AGOSTINO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.575.086.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS VICTORIA AULAR y ARELYS YULIAHI ISSELE, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.744 y 110.225, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS..

En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos ARELIS VICTORIA AULAR, ARELYS YULIAHI ISSELE y WALTER PASCUAL D’AGOSTINO, ya identificados, quienes consignaron original y copia del Registro Mercantil que acredita su representación en este acto, cuya copia será agregada al presente expediente previa certificación por secretaría, así como copia de las Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales del ex trabajador demandante. En este estado, siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente Audiencia, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIOÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 195° y 146°.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS
Exp. Nº WP11-L-2005-000498