REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006)
Año. 195° de la Independencia. 147° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000297.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-2005-000109

Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha dieciséis 16) de marzo de dos mil seis (2006), por los abogados: Edgar Blanco, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.555; actuando en su carácter de apoderado judicial de la Parte Actora ciudadano, Denny José Rondón Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-11.058.155; por una parte; y por la otra, Antonio Ramos Gaspar abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.964, actuando en su carácter de apoderado judicial la empresa: CARIBEAN CATERING, S.A. (Antes Goddar Catering Group, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha cinco (5) de octubre de 1990, bajo el N°. 51, Tomo 12-A-Pro; parte demandada. En el cual deciden de mutuo y amistoso acuerdo poner fin al presente juicio mediante la celebración de contrato de Transacción. Este Tribunal, vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley. Procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION a dicha Transacción, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.-
Regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q. LA SECRETARIA.


LA SECRETARIA.


Abg. JENNIFER VICUÑA B.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.


Abg. JENNIFER VICUÑA B.






WP11-S-2005-000109.
FJHQ/JV.