REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006)
Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000042.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE ACTORA: GONZÁLEZ RAFAEL, MARTÍNEZ RUBÉN, ASCANIO DAISI, PINO RAMÓN, ROMERO JUAN, CABALLERO GREGORIO, PEÑA HILARIO, TORBET RAMÓN, HIDALGO JOSÉ, MURECHE ADOLFO, RODRÍGUEZ FREDDY, OJEDA LUIS, DEL VALLE HILARIO, IRIARTE AGUSTÍN, IRIARTE OBDULIO, VALLES JOSÉ, ESCALONA JOSÉ, RODRÍGUEZ OSCAR, PERAZA MANUEL y HENRÍQUEZ MARCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos.3.367.339, 6.497.866, 6.477.284, 4.121.022, 5.572.337, 1.851.169, 1.458.924, 1.346.521, 4.825.454, 2.903,933, 6.471.881, 6.487.566, 2.903.683, 1.452.533, 3.367.878, 2.078.576, 3.604.006, 2.162.348, 11.063.261 y 7.990.741, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS CASTELLANO MEDINA y NAUDY MÁRQUEZ DURÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 42.051 y 48.780, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.733.
MOTIVO: “COBRO DE PASIVOS LABORALES”

SINTESIS
Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los trabajadores accionantes contra la empresa Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, C.A, empresa perteneciente a la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual, efectivamente se verificó; prolongándose ésta en una varias oportunidades y dándose por concluida en fecha treinta (30) de noviembre de 2005, siendo consecuentemente, incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar.
Remitido el expediente a este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el veintitrés (23) de marzo de 2006, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)
Alegan que prestaron servicios personales y subordinados desempeñando en los cargos de obreros en beneficio de la Alcaldía. Que en sus condiciones de obreros y por el tiempo de sus servicios, se les han violado sistemáticamente sus derechos irrenunciables. Que los representantes legales del Municipio, bajo instrucciones del ciudadano Jaime Barios, quien entonces ocupaba el cargo de Alcalde del Municipio Vargas, suscribieron un acuerdo que permitiera regularizar la situación jurídica violentada. Que el día 26 de marzo del 2001, reunidos los ciudadanos Maximiliano Rodríguez, abogado asesor y representante de la Sindicatura Municipal, el ciudadano Ricardo Lugo, abogado, Director de Personal de la Cámara Municipal, la ciudadana Laura Rojas, abogadas, Directora de Personal de la Alcaldía, todos órganos del Municipio Vargas, el Dr. Agustín Gómez Marín, abogado apoderado de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A., por una parte, y por la otra la Junta Directiva de la organización sindical ASOTRALMUVA-ENDES, y los abogados Naudy Márquez Duran y Jesús Castellano, apoderados, representantes de los obreros al servicio de la Corporación, establecieron en un acta suscrita en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, el compromiso para la elaboración de un documento que permitiera establecer los derechos que le corresponden a estos trabajadores, tomándose en cuenta todos los períodos efectivamente trabajados de los ejercicios fiscales anteriores al año 2000, así como las fechas de ingreso y el tiempo transcurrido hasta marzo de ese año. Que en fecha 13 de junio del 2001, luego de una serie de reuniones, se depositó en la Inspectoría del Trabajo el documento contentivo de la negociación colectiva, donde se establece el monto de los conceptos adeudados a cada trabajador a los cuales les fueron reconocidos los conceptos de Bono Único, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de fin de año, Comedor, Donación, Transferencia Antigüedad, Transferencia Compensación, Decreto 617, Decreto 1240, Cesta Tickets, Juguetes y Prestaciones Sociales.
Que el monto total es de Treinta y Nueve Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 39.427.366,00). Que en fecha 18 de junio del 2001, la Inspectora del Trabajo del Estado Vargas le otorgó el respectivo auto de homologación al referido convenio, por lo que, al tener los efectos formales y materiales de la cosa juzgada, está dentro de la esfera de los actos asimilables a la sentencia, es decir, tiene la posibilidad de ser ejecutada en vía voluntaria o forzosa. Que a los efectos de agotar la vía conciliatoria, se interpuso ante la inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, reclamación administrativa a los efectos de solicitar el cumplimiento del pago señalado a favor de los demandantes. Que el 13 de junio del 2002 comparecieron ante la referida Inspectoría en nombre de los demandantes e igualmente comparecieron los ciudadanos Abg. Oswaldo Núñez, Marcia Erazo y Laura Rojas, el primero en su condición de Director de Personal de la Alcaldía y las dos segundas como abogados adscritas a la Alcaldía del Municipio Vargas, así como el ciudadano Oswaldo Gotilla Director de la Corporación antes identificada, quienes manifestaron que la Alcaldía se encontraba atendiendo todas las situaciones jurídicas en materia laboral. Que agotada la vía conciliatoria, se recurrió en vía jurisdiccional en fecha 16 de septiembre del año 2003 fue admitida la demanda interpuesta ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, conociendo de la causa el Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente N° 6.202, por lo que se procedió a realizar la audiencia preliminar, donde las partes manifestaron su disposición a darle cumplimiento al referido convenio, como consta de todas las actuaciones procesales, actas suscritas y documentos anexos al expediente. Que en fecha 14 de mayo del 2004, el Tribunal de la causa declinó la competencia de la presente demanda a los Tribunales Laborales, sin que se haya ejercido el recurso de regulación de competencia. Que en virtud de lo anterior, demandaban a la Alcaldía del Municipio Vargas para que se le ordene pagar los derechos establecidos, reconocidos y expresados en el Convenio de Pago de Pasivos Laborales que se encuentra debidamente homologado.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA (Síntesis)
La demandada no dio contestación al fondo a la demanda, en virtud de su incomparecencia en la oportunidad que señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, al ser la demandada un ente con prerrogativas procesales, los hechos libelados se reputan contradichos.
CONTROVERSIA
En la presente causa las partes no lograron una mediación, por lo cual fue remitida al tribunal presidido por quien aquí decide; así mismo la accionada no dio contestación a la demanda y en la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria, los accionantes ni sus apoderados comparecieron a la misma; por tanto, sobre las consecuencia jurídicas de tal incomparecencia versara la decisión de este juzgador. Así se decide.
MOTIVA
En la oportunidad procesal señalada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, los accionantes no comparecieron, ni por si, ni a través de apoderado.
Ahora bien, vista la incomparecencia, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno precisar lo siguiente: las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador ha previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse el desistimiento de la acción como sanción por su incomparecencia. Ergo, dada la incomparecencia de los accionantes en la presente causa a la Audiencia fijada para el día jueves (23) de marzo de 2006, operó la referida consecuencia jurídica; quedando desistidas las acciones de los aquí codemandantes. Así se decide.
En consecuencia, la presente demanda deberá ser declarada desistida y así se hará en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en Costas. Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal. Líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil seis (2006).
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q
LA SECRETARIA.

Abg. JENIFFER VICUÑA.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).
LA SECRETARIA.

Abg. JENIFFER VICUÑA.




Asunto: WP11-l-2005-000042.