REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 31 de Marzo del 2006
195° y 146°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora MARLENE DE ALMEIDA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-P-2001-000126, numeración de ese Tribunal, seguida a la ciudadana NOLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora MARLENE DE ALMEIDA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WK01-P-2001-0000126, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, toda vez que la opinión emitida en el presente asunto actuando como Juez primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de noviembre de 2001 en la cual decretó la nulidad absoluta del acto de la audiencia de presentación de la ciudadana Nolida Coromoto Ramos Rincón, por parte del Ministerio Público ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 27 de octubre del año 2001, en virtud de haberse violado los artículos 255 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, no configura la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impida conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, pues la misma no se fundamentó en consideraciones de fondo, sino en violaciones procesales, en las cuales incurrió el Juez de Control de emitir el fallo correspondiente a la audiencia de presentación de la imputada de autos.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora MARLENE DE ALMEIDA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WK01-P-2001-000126, fundamentada en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-






LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

RMG/RAB/JC/FG/migdalia.
WK01-X-2006-000028