República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
EL Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, 14 de marzo de 2006
Años 195 y 146

Con motivo del auto dictado en fecha 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró INADMISIBLE el proceso iniciado por el ciudadano JESÚS CONCEPCIÓN DELGADO PRADO, en contra de los ciudadanos RICARDO PAZ VALENTINO y MARÍA LAILA MONZANTO de PAZ, mediante el cual pretende impugnar el título supletorio exhibido los demandados en el acto de la entrega material del inmueble al que se refiere la demanda, la parte actora interpuso recurso de apelación, lo que motivó la remisión del expediente a este Tribunal.
En fecha 2 de noviembre de 2005, el Tribunal fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para la presentación de los informes, lo que hizo el apelante mediante escrito presentado en fecha 16 del mismo mes, en el que señala que el Tribunal de la causa absolvió la instancia al negarle la admisión de su pretensión.
El fundamento utilizado por la recurrida para justificar su providencia se fincó en los ordinales 4º y 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, según considera, el libelo es ininteligible, ya que del mismo no se desprende en forma clara y precisa lo alegado y solicitado.
Los términos del libelo pueden resumirse de la siguiente manera:
"Como quiera que la presente acción de demanda es por la actitud y postura asumida por los ciudadanos perfectamente identificados supra y quienes de manera temeraria y fraudulenta presentaron y consignaron en la Causa Voluntaria, no contenciosa de Entrega Material de Bien Inmueble perfectamente Vendido a mi de parte de la Vendedora... sobre un inmueble identificado como... como consta de la Sentencia del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS,... como Solicitud no contenciosa,... y la que textualmente cito... a tenor con lo preceptuado en dicha sentencia y dándole por tanto pleno cumplimiento, es que he accionado e incoado la presente DEMANDA CONTRA LOS ‘TERCEROS OPOSITORES', y quienes sin tener ninguna cualidad para ello, presentaron un documento totalmente espurio y Falso, ya que como consta en las actas Procesales de la Entrega Material, los supuestos Derechos por ellos alegados carecen de toda fundamentación y ningún basamento de Derecho cierto de manera objetiva, real y verdadera... Por ello es que el documento aducido por los Terceros Opositores y especificado de la siguiente manera... presentado, expedido y evacuado por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, CIRCUITO JUDICIAL Nº 2... Es que visto que dicho TITULO SUPLETORIO ES COMPLETAMENTA (Sic) FALSO, AMEN DE LA TAMBIEN FALSA ATESTACION es que en efecto estoy demandando a los precitados ciudadanos,..."

Y más adelante indica:

"... desde el día 02 de Abril de 2001, la ciudadana RAFAELA CALIXTO ORTIZ,... negoció con la ciudadana YENEIZA DEL VALLE DELGADO MIJARES... dicho lote de terreno, en documento privado,... de manera que desde ese entonces, o desde la primera enajenación, ciertamente lo referido en dicho Titulo Supletorio y objeto de esta impugnación no existía y nunca existió, de allí lo falso y temerario de los ‘terceros opositores', es por que (Sic) ello he accionado la presente ACCION DE IMPUGNACIÓN, NO OBSTANTE EL ABUSO DEL DERECHO DE LOS PRECITADOS TERCEROS OPOSITORES."

En la porción del libelo donde se refiere a los fundamentos de derecho, menciona, por una parte, el artículo 1.134 del Código Civil, relacionado con los contratos, al igual que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con las justificaciones para perpetua memoria, luego el artículo 1.41 del Código Civil que señala cuáles son las condiciones requeridas para la existencia del contrato, el artículo 1.148 del mismo Código, relativo al error de hecho como causal de anulabilidad del contrato, el artículo 1.157 eiusdem que regula las consecuencias de las obligaciones sin causa y finaliza invocando el artículo 1.185 del Código Civil.
Como instrumentos de su pretensión, consignó la totalidad del expediente contentivo del procedimiento de entrega material y finaliza la demanda reclamando daños y perjuicios.

Es cierto, como lo dice la recurrida, que el libelo de demanda no refleja clara y coherentemente cuales son los hechos que sustentan la pretensión, por cuanto de un lado, acusa de falso el título supletorio que aparentemente utilizaron los terceros opositores para oponerse al acto de entrega material de bien vendido, que lo que pretende es su impugnación lo que pareciera corresponderse con una acción que persigue la declaratoria de falsedad del título (Tacha de Falsedad) y por otro se refiere a su invalidez por ausencia de causa o por error de hecho, así como presuntamente, a la ausencia de objeto, afirmando que "ya que dicho terreno en cuanto a las medidas y la supuesta Casa NO EXISTEN...", lo que se corresponde con una acción de nulidad por la existencia de otros vicios distintos a la falsedad del documento.
Para colmo, en el petitorio de la demanda (último párrafo del escrito libelar) no solicita una condena o declaración concreta, sino que se limita a pedir que la demanda sea admitida, tramitada y declarada con lugar en sus resultas.
En consecuencia, pareciera que deja al Tribunal la responsabilidad de determinar cuál es la pretensión que ejerció, lo que no es carga del órgano jurisdiccional, amén de que si éste decidiese tramitar el asunto como tacha de falsedad, debido a la trascendencia de la materia, la intervención del Ministerio Público es obligatoria, por disposición del numeral 4º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, la que no se exige para las pretensiones de otra naturaleza.
Ese mejunje de pretensiones justifican plenamente el dispositivo de la recurrida, razón por la cual la misma será confirmada en el dispositivo del presente fallo.
En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión pronunciada en fecha 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el proceso iniciado por el ciudadano JESÚS CONCEPCIÓN DELGADO PRADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 596.008, en contra de los ciudadanos RICARDO PAZ VALENTINO y MARÍA LAILA MONZANTO de PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.750.846 y 9.994.343, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte actora recurrente.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 14 días del mes de marzo del año 2006.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:18 am).
EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ


IIP/rzr