REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
La Secretaria Accidental dió cuenta al ciudadano Juez que en fecha 14 de los corrientes, fue el día de despacho que antecede inmediatamente al de hoy transcurrió la oportunidad que correspondía a las partes presentar sus INFORMES en este asunto y ninguna de ellas lo presentó. El Juez tomó nota de esta circunstancia y quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a contar de la indicada fecha, de conformidad con lo establecido con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/LMM/ertd
Exp. 1551
PA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y DEL TRABAJO Y MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de Julio del 2001.
191º y 142º
Vistas las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 18-05-2001, tomé posesión del cargo como Juez Titular del mismo, previa juramentación por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Mayo de los corrientes, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vencido como se encuentra los ocho (08) días para que las partes presenten sus observaciones de los informes, en fecha 02-07-2001, el Tribunal dice "vistos" y fija dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la anterior fecha, la oportunidad para dictar sentencia, aplicando por analogía la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 16 de junio del 1999.
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHAR C. ZARATE RODRÍGUEZ
IIP/RZR/blanca
Exp. 859
Prestaciones Sociales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL
TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Noviembre 2001.
191º y 142º
Vencido como se encuentra el lapso de avocamiento en la presente causa, el Juez tomo nota de esta circunstancia y acuerdó pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a contar de la presente fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ
I.I.P/RZR/blanca
E xp. 679
"Reinvidicación"
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JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
La Secretaria Accidental dió cuenta al ciudadano Juez que en fecha 14 de los corrientes, fue el día de despacho que antecede inmediatamente al de hoy transcurrió la oportunidad que correspondía a las partes presentar sus INFORMES en este asunto y ninguna de ellas lo presentó. El Juez tomó nota de esta circunstancia y quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a contar de la indicada fecha, de conformidad con lo establecido con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/LMM/ertd
Exp. 1551
PA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y DEL TRABAJO Y MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de Julio del 2001.
191º y 142º
Vistas las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 18-05-2001, tomé posesión del cargo como Juez Titular del mismo, previa juramentación por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Mayo de los corrientes, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vencido como se encuentra los ocho (08) días para que las partes presenten sus observaciones de los informes, en fecha 02-07-2001, el Tribunal dice "vistos" y fija dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la anterior fecha, la oportunidad para dictar sentencia, aplicando por analogía la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 16 de junio del 1999.
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHAR C. ZARATE RODRÍGUEZ
IIP/RZR/blanca
Exp. 859
Prestaciones Sociales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL
TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Noviembre 2001.
191º y 142º
Vencido como se encuentra el lapso de avocamiento en la presente causa, el Juez tomo nota de esta circunstancia y acuerdó pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a contar de la presente fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ
I.I.P/RZR/blanca
E xp. 679
"Reinvidicación"