REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º



La Secretaria Accidental dió cuenta al ciudadano Juez que en fecha 14 de los corrientes, fue el día de despacho que antecede inmediatamente al de hoy transcurrió la oportunidad que correspondía a las partes presentar sus INFORMES en este asunto y ninguna de ellas lo presentó. El Juez tomó nota de esta circunstancia y quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a contar de la indicada fecha, de conformidad con lo establecido con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO





LA SECRETARIA ACC.


LIXAYO MARCANO MAYORA

IIP/LMM/ertd
Exp. 1551
PA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y DEL TRABAJO Y MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 03 de Julio del 2001.
191º y 142º


Vistas las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 18-05-2001, tomé posesión del cargo como Juez Titular del mismo, previa juramentación por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Mayo de los corrientes, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vencido como se encuentra los ocho (08) días para que las partes presenten sus observaciones de los informes, en fecha 02-07-2001, el Tribunal dice "vistos" y fija dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la anterior fecha, la oportunidad para dictar sentencia, aplicando por analogía la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 16 de junio del 1999.

EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO


EL SECRETARIO


RICHAR C. ZARATE RODRÍGUEZ









IIP/RZR/blanca
Exp. 859
Prestaciones Sociales
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL
TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 12 de Noviembre 2001.
191º y 142º



Vencido como se encuentra el lapso de avocamiento en la presente causa, el Juez tomo nota de esta circunstancia y acuerdó pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a contar de la presente fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO





EL SECRETARIO


RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ






I.I.P/RZR/blanca
E xp. 679
"Reinvidicación"












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS



Maiquetía, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º



La Secretaria Accidental dió cuenta al ciudadano Juez que en fecha 14 de los corrientes, fue el día de despacho que antecede inmediatamente al de hoy transcurrió la oportunidad que correspondía a las partes presentar sus INFORMES en este asunto y ninguna de ellas lo presentó. El Juez tomó nota de esta circunstancia y quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a contar de la indicada fecha, de conformidad con lo establecido con el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO





LA SECRETARIA ACC.


LIXAYO MARCANO MAYORA

IIP/LMM/ertd
Exp. 1551
PA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y DEL TRABAJO Y MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 03 de Julio del 2001.
191º y 142º


Vistas las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 18-05-2001, tomé posesión del cargo como Juez Titular del mismo, previa juramentación por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Mayo de los corrientes, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, vencido como se encuentra los ocho (08) días para que las partes presenten sus observaciones de los informes, en fecha 02-07-2001, el Tribunal dice "vistos" y fija dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la anterior fecha, la oportunidad para dictar sentencia, aplicando por analogía la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 16 de junio del 1999.

EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO


EL SECRETARIO


RICHAR C. ZARATE RODRÍGUEZ









IIP/RZR/blanca
Exp. 859
Prestaciones Sociales
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL
TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 12 de Noviembre 2001.
191º y 142º



Vencido como se encuentra el lapso de avocamiento en la presente causa, el Juez tomo nota de esta circunstancia y acuerdó pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a contar de la presente fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO





EL SECRETARIO


RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ






I.I.P/RZR/blanca
E xp. 679
"Reinvidicación"