REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (01) de marzo del año dos mil seis (2006).-
195° y 146°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos, ELVIRA MILAGROS CARVAJAL NODA Y ZAIDA JOSEFINA ARAUJO ORTEGA presentados por la ciudadana: MARIA S. ARTEAGA DÍAZ DE TESORERO, manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: MARÍA S. ARTEAGA DÁZ DE TESORERO, NAHIR MARGARITA TESORERO ARTEAGA, NEILA DEL VALLE TESORERO ARTEAGA, JUAN JOSÉ TESORERO ARTEAGA Y JUAN LUIS TESORERO ARTEAGA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN DE DIOS TESORERO , este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a l solicitante. Cúmplase.-
Así mismo, mediante escrito solicitan devolución de los documentos originales insertos en dicha solicitud y cuatro copias certificadas de la misma .El Tribunal en vista al pedimento formulado, ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos por secretaría y la expedición de cuatro (4) copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para ello a la ciudadana MERLY VILLARROEL, Asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA.
MERLY VILLARROEL