REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece ( 13 ) de marzo del dos mil seis (2006).-
195° y 147°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES por el Procedimiento Intimatorio, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO GIL GONZALEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho ARACELIS GARFIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 70.748, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencias, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACION de la demandada ciudadana CARMEN ZENAIDA RAMIREZ ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 6.674.495, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, dentro de las horas destinadas al despacho, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) y las tres y treinta de la tarde (3:30 P.M.3), y pague o acredite haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las cantidades siguientes: PRIMERO: SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.175.000) por concepto del total de las letras de cambió. SEGUNDO: TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.258.750) por concepto de interese moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISICENTOS DIES BOLIVARES (Bs.1.145.610) por derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del total del capital adeudado. CUARTO: DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.17.394.840),
por concepto de costas del presente procedimiento a la cual le fueron agregados los honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual asciende a la suna de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOSCIENTOS CENTIMOS ( Bs.86.974.200 ) o formule oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del precitado Código de Procedimiento Civil.-
Así mismo adviértasele, que en caso de no formular oposición, se procederá a la ejecución forzada, tal como lo establece dicho artículo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 649 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil, compúlsese el libelo de la demanda y el presente Decreto y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación del demandado, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: ANA INSIGNARES CAMARGO, Asistente II de este Juzgado quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar, con inclusión del presente Decreto de Intimación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena el desglose de la letra de cambio que cursa a los autos a los fines de su resguardo en la Caja fuerte de este Juzgado.. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá en cuaderno separado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA,
ANA INSIGANRES C.
EDAA/LPI/ana.
Exp.N°- 9437