REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195° y 147°

EXPEDIENTE: 6978

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL (P.L.C.), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de febrero de 1992, bajo el Nro.5, tomo 90-A sgdo, expediente N°.374612.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOLIMAR PRADO COLINA, JORGE SANCHEZ B., CARLOS REVERON BOULION, ANTONIO CANACHE GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.857, 3.106, 98.959 y 64.177 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Capitán ciudadano AGUSTIN LAREZ, en su carácter de factor mercantil de los propietarios de la moto nave Queenie.

Visto el escrito de fecha 17 de enero de 2006, presentado por el ciudadano ANTONIO CANACHE GRATEROL, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.64.177, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Puertos del Litoral Central P.L.C., S.A., mediante la cual señaló lo siguiente: “…solicito de este digno Tribunal el desistimiento del procedimiento mas no de la acción, que por cobro de bolívares intentara mi representada contra el Capitán de la Motonave Queenie, ciudadano Agustín Larez y cuyo caso consigno en original la autorización requerida para la presente solicitud…”


Al respecto se observa:

En fecha 29 de octubre del 2003 el Tribunal, Superior Civil de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre del 2003.

Ahora bien, pretende la parte demandante a través de su apoderado judicial, abogado Antonio Canache Graterol inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.117 mediante diligencia suscrita en fecha 17 de enero del año 2006 terminar con el presente litigio, desistiendo del procedimiento más no de la acción, que por cobro de bolívares intentara su representado en contra del Capitán de la Motonave Queenie, ciudadano Agustín Larez y siendo que el Juzgado Superior Civil, de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en fecha 29 de octubre del 2003, declarando con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por este juzgado, este Tribunal no homologa el desistimiento formulado por dicha ciudadana toda vez, que la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas se encuentra definitivamente firme habiéndose producido cosa juzgada, en el presente procedimiento.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006) Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ.,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana
Exp. N°. 6978